DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-24.020-18, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad a lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Visto que en el presente caso, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser satisfecho.....