DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa N° 10C-21.496-18, este Tribunal Décimo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se LEGITIMA la aprehensión, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la sentencia 272 de fecha 15/05 de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3 del Código Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la medida de Cautelar o libertad plena. QUINTO: Se decreta medida privativa de libertad de conformidad con lo es.....