DISPOSITIVA
PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la fiscalía 32º del ministerio publico del estado Aragua de fecha 08-04-2014 y acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, se desestima el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia. TERCERO: En virtud de que la imputada se acoge al Procedimiento por Admisión de los hechos, a los fines de proceder a determinar la pena que habrá de cumplir dichos ciudadanos, y tomando en consideración los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, pasa a .....