SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ERLIN ENMALIOSCA GIL HIDALGO y ENDER ALEXIS CRUZ MEDINA, antes identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día doce (12) de Noviembre de 2015, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, han transcurrido seis (6) años sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ERLIN ENMALIOSCA GIL HIDALGO y ENDER ALEXIS CRUZ MEDINA, venezolanos, mayores de .....