Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia el Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Esta Corte de Apelaciones se declara Competente para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados José Gregorio Rossi García y Luis Alexander Flores Camacho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajos los números 73.297 y 304.373, actuando en el carácter de defensores privados de los ciudadanos Carlos León y Jhonny Sanider Medina, identificados con las cédulas de identidad Nº V.- 19.833.076 y V.- 15.489.612 respectivamente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: Se declara Inadmisible la Acción de Amparo.....