III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado Ángel Petricone, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.240, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Prieto De Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.273.949. En consecuencia:
SEGUNDO: La abogada María Alejandra Pabón, se mantiene como jueza asociada en la presente causa, debiendo cumplir con sus obligaciones de acuerdo a la ley.
TERCERO: Notifíquese a la parte recusante de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada. Publíquese y .....