PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente demanda por COBRO DE DINERO (VÍA INTIMACION) incoado por el Abogado en ejercicio SANTOS CARDOZO ARÉVALO, titular de la cedula de identidad N° V-4.168.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.597, en su carácter de representante Judicial del ciudadano JOSE RAMON BARRIOS PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.546.775, contra la ciudadana ALBA LASTENIA TORREZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.873.994. En consecuencia, se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, Extensión Calabozo en funciones de Distribuidor.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Extensión Calabozo en funciones de Distribuidor en la oportunidad legal correspondiente.