En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de divorcio por desafecto formulado por la ciudadana ORIANA VALENTINA VÁSQUEZ TACCONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.741.068, en contra del ciudadano DIEGO ERNESTO MORALES ECHEVERZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.757.121.
SEGUNDO:Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº146, Folio N° 146, Tomo A, de fecha 24 de marzo de 2.017.
TERCERO: .....