D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentada por la ciudadana AURA FRANCISCA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad número V-5.138.438, debidamente asistida por el abogado Jhonny Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 327.209, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana ROSMERY LICIUT GUIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N° V-14.644.418. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como .....