Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por la Abogada Fela Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 46.705, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Oswaldo Narváez Aché, identificado con la cédula número V.3.629.944, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Sin Lugar el presente Recurso de apelación interpuesto por la Abogada Fela Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 46.705, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Oswaldo Narváez Aché, identificado con la céd.....