PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por los profesionales del derecho, ABG.SANDRA CAROLINA ROMERO MEDINA, ABG. RULNER RAUL CARRERA BACALAO y ABG. MARIA YSABEL DE NICOLAIS DELGADO, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos, EDDY RUBEN VERENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.483 y ROSA ELENA INFANTE QUIRPA, titular de la cedula de identidad, N° V- 12.898.436, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024),en el asunto penal identificado con el alfanumérico interno N° 6J-3361-23 (nomenclatura interna del tribunal de instancia) del Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los profesionales del derecho, ABG. SANDRA CAROLINA.....