Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano LEWYNS RUIZ, en su condición de VICTIMA debidamente asistido por el abogado EDUARDO FONSECA, en contra de la Sentencia dictada en fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025) y publicada en fecha Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), por el TRIBUNAL SEPTIMO (07°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa N° 7C-27.590-2025 (Nomenclatura interna de ese Despacho).
TERCERO: Se declara .....