En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, incoada por la parte actora, en los siguientes términos:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la parte actora, ciudadano ANTONINO MONGIOVI, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-992.560, representado por el abogado en ejercicio ROMER ÁNGEL MUÑOZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.017, en contra de la parte demandada, ciudadana YELITZA JOSEFINA DELGADO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.134.481; por la causal contenida en el literal "a" del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y.....