DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, por el Territorio para conocer, tramitar y sustanciar la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por los ciudadanos LUIS ALEXANDER FRANCO, JOSE SEQUERA e ILDEMARO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.987.648, V-3.573.813 y V-12.994.038 respectivamente, contra la sociedad mercantil FÁBRICA NACIONAL DE AUTOBUSES FANABUS S.A, y DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coo.....