Por las consideraciones que anteceden y en virtud de la norma legal citada y de conformidad con el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana OLIVIA DIAZ GAMBOA, para separarse del conocimiento de la presente causa. Y como consecuencia de lo aquí expuesto se designa como Secretaria Accidental a la ciudadana MARIA JOSE MAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 15.903.225, quien labora en este Juzgado. REGISTRECE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May.
En .....