Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara INADMISIBLE, la demanda que por DESALOJO, intentó el el ciudadano GONZALO VALERO PUENTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.240, asistido en este acto por la Abogada VIANY A. VERENZUELA J., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.861, en contra de la ciudadana DARKYS NIÑO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.993.488, mayor de edad, y de este domicilio, ésta en su carácter de arrendataria, del inmueble ubicado en la Calle Rivas Dávila Nº 6, Sector Santa Rita, Barrio 13 de Junio, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua.
No hay condenatoria en costas porque la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda no implica vencimiento total para ninguna de .....