Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios   Girardot   y   Mario   Briceño  Iragorry   de    la   Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara  INADMISIBLE,  la  demanda  que   por  DESALOJO,  intentó  el el ciudadano  GONZALO VALERO  PUENTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.240,  asistido en este acto por la Abogada  VIANY A. VERENZUELA J.,  Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.861,  en contra de la  ciudadana   DARKYS  NIÑO  CARDENAS,  titular de la cédula de identidad Nº  V-12.993.488,  mayor de edad, y de este domicilio,  ésta en su carácter de arrendataria,  del inmueble ubicado en la Calle  Rivas Dávila Nº 6, Sector Santa Rita, Barrio 13 de Junio, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua.
No hay condenatoria en costas porque la declaratoria de  inadmisibilidad de la demanda no implica vencimiento total para ninguna de .....