Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3, 4, 5 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO LUÍS MIGUEL ESCALONA, titular de la cèdula de identidad Nº V- 20.921.001, la cual consiste de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DONDE OURRIERON LOS HECHOS.
Se acordó la entrega de las copias solicitadas por las partes. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.