Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos en contra del Acto Administrativo contenido en la CERTIFICACION identificado con el No.0058-12, de fecha 09 de febrero de 2012, dictada por la Ciudadana Carmen Zambrano, en su carácter de Medico adscrita a la Dirección Estadal de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, notificado a su representada el dia 15 de marzo de 2012, la cual CERTIFICA que se trata de Prominencia Discal C4-C5 y C5-C6 CCOD. CIE-10-50.0), considerada como enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona a la ciudadana DORIS YAJAIRA NIEVES PEREZ, una discapacidad parcial permanente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sa.....