DE LA HOMOLOGACION
Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano FERNANDO ALEJANDRO ASTUDILLO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V.-21.444.538, hábil en derecho, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del oferido, ni normas de orden publico, .....