declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano CALISTO ARTURO CAMACHO, de nacionalidad venezolano, natural de Calabozo, de 41 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.809, domiciliado en avenida las delicias, sector el toro, Nº 37, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0412-678.67.56; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal.