Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por los ciudadanos ARMANDO COPPOLA LEAL y TALIA JINDRISKA BARAZARTE de COPPOLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.876.089 y V-6.892.262, respectivamente, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el acta de matrimonio de los ciudadanos ARMANDO COPPOLA LEAL y TALIA JINDRISKA BARAZARTE de COPPOLA, signada con el Nº 23, del año 1991, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el extinto Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal, hoy Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de mayo de 1991: Donde dice "NELLY LEAL DE COPPOLA" debe decir: "NELLY JOSEFINA LEAL DE COPPOLA", como real y legalmente corresponde.