En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 2, 26, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y por todas las razones de hecho y de derecho, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO que fuera incoada por la ciudadana CELIA COROMOTO ZAMORA VIELMA contra el ciudadano GIOVANNI PUGI, previamente identificados, en consecuencia:
• PRIMERO: Se tiene como cierta la unión concubinaria entre los ciudadanos CELIA COROMOTO ZAMORA VIELMA y GIOVANNI PUGI, plenamente identificados, por espacio del tiempo de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Doce (12) días, teniendo como inicio el 15 de Enero del 2.008 hasta el 27 de Abril .....