Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena: AMPLIAR LAS PRUEBAS para la procedencia de la medida de embargo solicitada por la parte actora, ciudadana AMANDA CRISTINA BALZA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.304.647, representada por los apoderados judiciales María Teresa Ramírez y Fernando Javier García, Inpreabogado Nos. 16.568 y 230.668 respectivamente. Todo ello conforme al artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.