PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JOSE EMILIO RAMOS BORREGO y YANELLY COROMOTO ESPARRAGOZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.770.503 y V-14.146.881, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSIO BUROZ, Inpreabogado Nº 169.437, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 04 de julio de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Valle Morín, jurisdicción del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, anotada bajo el Nº 02, Folio I, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
SEGUNDO: En cuanto a los hijos, este Tribunal no hace pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos. .....