Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACORDO: Condenar a los ciudadanos JESUS MANUEL MARRERO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-17.970.751, EDUARDO JOSE OLMEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.595.837 y VICTOR EDUARDO ROJAS PADRON, titular de la cedula de identidad N° V-19.269.505, a cumplir una pena definitiva de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el Articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución. Cúmplase. Diarícese