PRIMERO: Se admite la acusación presentada en fecha 08/06/2017por la Fiscalía 27°, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado CESAR EUGENIO ZAPATA VALLES, titular de la cedula de identidad N° V-19.364.081, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "ADMITO LOS HECHOS" por el delito que se me imputo, y pido se me imponga la pena que me corresponde a cumplir, es todo". CUARTO: Este Tribunal oídas la manif.....