Visto así, y en virtud de la manifestación expresa del demandado en las oportunidades legales correspondientes en relación a su capacidad de pago, la cual no fuè contradicha por la demandante, esta Juzgadora a fines de salvaguardar el interés superior de los menores beneficiarios y derecho de las partes, ya que lo procedente segun la Litis planteada es Fijar la Obligación de Manutención, condena al demandado de autos, ciudadano: OSWALDO CELESTINO ARCIA GIRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.042.134, al pago de los siguientes conceptos: 1.- Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL: Se fija la cantidad equivalente a Doce (12) días del salario devengado por el demandado, OSWALDO CELESTINO ARCIA GIRAL, lo cual actualmente según contrato vigente consignado en autos, asciende a un monto mensual equivalente a 200 dólares americanos ($200 USD), calculados a la tasa de Banco Central de Venezuela para el momento del pago correspondiente, los cuales deberán ser.....