III
Por lo antes expuestos y por cuanto se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del desistimiento de la demanda, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, que incoó la ciudadana: DANIELA JASIEL HERNANDEZ DI DAMASO en contra del ciudadano LUIS SERGE PLA CUNEO, por CUMPLIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA. En consecuencia, se ordena el desglose y la devolución de los instrumentos consignados en autos, para ser entregadas a la parte actora, cursante a los folios del 07 al 39 ambos inclusive, previa su certificación en autos, consignados como han sido los fotostatos correspondientes, y se acuerda el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la .....