DISPOSITIVA
Establecido lo anterior, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en obediencia a la Ley, el derecho y la justicia como fines fundamentales de un proceso justo, DECLARA: NEGAR la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, incoada por parte de la representación de la defensa abogada KAREN RAMOS PEREIRA, adscrita a la defensoría N° 11 de la Defensa Pública del estado Aragua, en escrito interpuesto en fecha treinta (30) de enero de 2025 constando en autos en fecha treinta y uno (31) de enero de 2025. En consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa contra de los ciudadanos YURBELE CASTRO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.098.484 y EDUARDO ANTONIO OSTO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-20.107.198, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma. Negativa que obedece de con.....