por lo que a juicio de quien decide tratándose de un juicio de Tercería lo que dio origen a la presente Acción de Amparo, no estamos en presencia de un Derecho Real (Bienes) sino donde el sujeto activo pretende que una persona determinada realice una prestación de hacer, y teniendo suprimida este Juzgado tal competencia en los Derechos de las Obligaciones, no es este el Tribunal Competente para conocer de esta Acción de Amparo, pues, en el presente caso la naturaleza de la Acción en el juicio que da origen a la presente Solicitud de Amparo Constitucional, la cual constituye el elemento que va a determinar el marco de competencia de este Despacho, es de contenido obligacional y no de naturaleza bienes; donde están comprometidos derechos subjetivos patrimoniales al reclamarse como se señalo up-supra el pago de una suma de dinero plenamente individualizada en la persona de quien en la causa, que da origen a la presente acción, es la llamada Parte Demandada; en consecuencia y visto lo ante.....