En vista de las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, POR PRESCRIPCIÓN, para el enjuiciamiento del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, contemplado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal anterior a la reforma y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano JESÚS MARÍA RAUSSEO GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.457.406, domiciliado en la parcela Nº 41, sector la Tres Cruces, Guayabita, Turmero, Estado Aragua. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo central, en la oportunidad legal correspondien.....