En virtud de haberse declarado Parcialmente Con Lugar el Recurso de Querella interpuesto, se ordena al Ente querellado por Órgano de la Defección Ejecutiva de la Magistratura, reincorporar a la Querellante al Cargo que desempeñaba por el lapso de un mes, con el pago del sueldo correspondiente a dicho mes, a los fines de que se de cumplimiento a los trámites reubicatorios, como se dijo supra. Si vecida la disponibilidad no hubiere sido posible la reubicación de la funcionaria, será retirada del Organismo e incorporada al Registro de Elegibles par cargos cuyos requisitos reúna. Así se decide.