Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIELA CAROLINA DIAZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.968.366 y el ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ PARIATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.051.222, en los términos expuestos y le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150°
La Jueza Temporal.
Abg. Aurimar Piñero Gutt
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