SEGUNDO
Por todo lo expuesto, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se practique la notificación de la parte demandada, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, sobre el contenido del auto de fecha 18 de Enero de 2008. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) Año: 198º. y 150º.
LA JUEZ,
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DRA. JUANA ISABEL VÉLIZ DE CALDERÓN
EL-
SECRETARIO,
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IVÁN J. CASTILLO MARÍN
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tard.....