Ahora en relación a los ciudadanos JOSE LUIS SARMIENTO OSPINO, ENMANUEL ENYERBER CLARO PAREDES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.158.554, V-16.013.649, respectivamente, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este Tribunal la suspensión de la causa, este Tribunal acuerda la SUSPENSION del procedimiento en cuanto a estos últimos ahora visto que lo solicitado encuadra dentro del contenido del Articulo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica al presente procedimiento por analogía de conformidad al Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda reanudándose el mismo el DIA MIERCOLES DIESIOCHO (18) DE MARZO DE 2009, A LAS DIEZ (10:00 A.M.) DE LA MAÑANA, oportunidad en la que se celebrará la Audiencia Preliminar de esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 6, 9 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman