Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal que obra contra el acusado ciudadano LORENZO RAMOS PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.833.443, formulada por su defensor Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ. SEGUNDO: Se declara improcedente lo solicitado por la defensa relacionado con el ofrecimiento de empleo para el acusado Lorenzo Ramos Pinto, entendiendo quien decide que al vencerse el lapso de prorroga, será necesario contar con la opinión de otro profesional de la medicina en la especialidad de la afección, para verificar el estado real de la salud del acusado LORENZO RAMOS PINTO.
Publíquese, notifíquese y líbrese Oficio al Director de la Policía del Estado, solicitando el trasl.....