Luego de analizar el acuerdo el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Los apoderados de la parte actora, ciudadana María Josefina Fernández Velásquez y el Apoderado de la parte demandada, ciudadano Fredy Di Nuzio Carrera, están facultados para la realizar dicho acuerdo; igualmente poseen capacidad para disponer del derecho sobre que versa la controversia, tal como se desprende de los poderes consignados en el expediente; resolviendo el litigio a través de uno de los medios de autocomposición procesal; por lo que constatándose de autos la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción y no siendo dicho acuerdo contrario al derecho, por ser las referidas circunstancias fácticas y jurídicas procedente dentro del marco legal; es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA.....