D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ULISES JULIAN MORENO ÑAÑEZ y LIVIA YAMIRE MENDIBLE BURGUILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.247.798 Y 6.453.738 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas Distrito Capital), en fecha 13 de Agosto de 1.986, quedando registrado bajo el Nº133, del año 1.986, en los Libros de registro respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al re.....