En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, concedió un lapso de espera a fin de que se haga presente el ciudadano Luis Beltrán Ugas, se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, siendo las 12:00 del medio día y no habiendo comparecido el querellado de autos, el tribunal, visto el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió FORMAL Y MATERIALMENTE A AMPARAR EN LA POSESIÓN DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA SIGNADA CON EL N° 56, UBICADA EN LA CALLE 3 DE LA URBA.....