DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada el Ciudadano LUIS RAMON LARTIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.201.321 y CONDENA a la sociedad mercantil INVERSIONES YOROKO, C.A representada por el Ciudadano DOMINIQUE CRISTOPHE MARIE NEDELKA LE ROZIC, en su carácter de PRESIDENTE; a cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 8.370,30); por todos y cada uno de los conceptos laborales supra discriminados.-
Se acuerda asimismo en este acto la cancelación al actor de los Intereses sobre la.....