En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de noviembre de 2009, por el ABG. JOSÈ OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, en el proceso penal que se ventila en la Causa N° NP01-P-2008-002192, en virtud de que el recurso en cuestión fue interpuesto en incumplimiento del término de días pautado en el 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal; declaratoria que se hace, conforme a lo dispuesto en el contenido en el literal "b.", del artículo 437, ibidem. Así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Bájese la presente causa penal.
Así se declara, en nombre de la República Bolivari.....