Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, al penado GERONIMO ZACARIAS MARQUEZ, quien es Venezolano, natural de Las Charas, Estado Sucre, fecha de nacimiento 30/09/1952, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.213.474, hijo de Ricarda Márquez (f) y Pedro Manuel Zacarias (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, dirección de habitación: Taguaya, calle principal, frente a la calle Las Acacias después de la subida, después del puente, Municipio Piar, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautad.....