En consecuencia, y por todos y cada uno de los argumentos de ley anteriormente expuestos, deja sin efecto la Notificación efectuada a la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOLEC), plenamente identificada en los autos, a quien se ordena librar nuevo cartel de notificación en los mismos términos ordenados en el auto de admisión de la demanda interpuesta, a objeto de la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto; y así se decide.- Líbrese Carteles.
EL JUEZ,
ABGO. JUAN CARLOS BLANCO.
LA SECRATARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO