este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ADMISIBLE la demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD, que iniciara GUSTAVO HERNAN ANDRADE GARCÍA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.056., contra los ciudadanos YORGLET COROMOTO ANDRADE GARCÍA, NERKYS ANDRADE GARCÍA y YOLEIDA ANTONIETA ANDRADE GARCIA, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de los ciudadanos YORGLET COROMOTO ANDRADE GARCÍA, NERKYS ANDRADE GARCÍA y YOLEIDA ANTONIETA ANDRADE GARCIA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.281.887, V-4.882.744 y V-5.886.734, para que c.....