Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN MORALES DE CONTRERAS y JOSÉ BENEDICTO CONTRERAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.930.193 y V- 3.999.117 respectivamente, representados judicialmente por los Abogados Amaury José Álvarez y Henrry Castillo Montilla, Inpreabogado Nos. 153.952 y 221.535 respectivamente, contra la ciudadana IRMA ROSA DUGARTE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.045.726.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.