Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros y que la presente homologación y escrito de transacción se tengan como titulo suficiente de propiedad a los fines de su protocolización de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, Líbrese las correspondientes Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (04-03-2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-El Juez, Abg. Mazzei Rodr.....