Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 780 y 782 del Código Civil Venezolano vigente; 12 y 699 y 700 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: SIN LUGAR la Acción INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada por la Sociedad Mercantil PROYECTOS MYLCA C.A; debidamente representada por su Director Administrador Ciudadano LUÍS GUTIERREZ FARÍAS en contra del Ciudadano WEIJIAN ZHENG; todos identificados supra.
• SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención propuesta por el Ciudadano WEIJIAN ZHENG, en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS MYLCA C.A, plenamente identificado en autos.-
• TERCERO: Se ordena a la Sociedad Mercantil PROYECTOS MYLCA .....