Ahora bien, se puede observar que el actor en dicho escrito de subsanación indica que demanda a la entidad de trabajo y a la persona natural sin especificar cual de los dos es el demandado principal y cual es el codemandado, si no que realiza una calificación de patrono sin indicar a cual de los dos se refiere, es decir no estable si el patrono es la persona jurídica o la persona natural.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto es por lo considera este Juzgador que al contener el libelo corregido las señaladas imprecisiones no es procedente su admisión, en virtud de no dar cumplimiento con los extremos exigidos en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vulnerándose con ello el derecho a la defensa y la apropiada administración de justicia por parte del Juez. En consecuencia, se tiene como no subsanado el escrito de demanda en los términos en que fue requerido; de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en no.....