No consta en autos lo exigido por los artículos ut supra señalados, en consecuencia este Juzgador ORDENA de conformidad con el articulo 642 ejusdem a la parte demandante que, en un plazo máximo de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, realice la corrección del libelo a los fines de que sea admitida o no su demanda ante esta instancia judicial. Todo ello a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Cúmplase.