Ahora bien, de lo antes transcrito, se infiere los pasos a seguir una vez a sido declara con lugar alguna de las cuestiones previas de los ordinales 2° al 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, encontrando quien aquí juzga que la parte demandante subsano debidamente la aludida Cuestión Previa del ordinal 4°, mediante la incorporación del ciudadano JINCHAO CEN, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° -E-82.277.550, y domiciliado en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, y por tanto debe tenerse que el mencionado ciudadano esta correctamente incluido en el presente juicio, como parte demandada en el presente juicio, por tratarse de un litisconsorcio, así mismo este Tribunal acuerda la citación de la parte demandada, por cuanto se evidencia en el Poder Especial que corre inserto al folio N° 124, donde el ciudadano JINCHAO CEN, antes identificado, acredita al Abogado ARNALDO AVENDAÑO, como su a.....